28 de mayo (Contraparte).– La promulgación y publicación de la Ley 1733 de Alivio Tributario establece de manera oficial las condiciones, los alcances y quiénes son los beneficiarios directos que podrán acogerse al perdón de deudas impositivas de carácter nacional tanto en el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) como en la Aduana Nacional (AN).

La medida económica fue diseñada para favorecer de forma directa a sectores populares como comerciantes gremiales, cuentapropistas, transportistas, artesanos y propietarios de micro y pequeñas empresas que mantengan deudas acumuladas con el fisco.
“Los principales beneficiarios son aquellos sectores populares que han arrastrado deudas impositivas nacionales complejas y multas que ponían en riesgo el funcionamiento de sus actividades económicas habituales”, detalla la explicación técnica de la norma.
El beneficio principal de la ley consiste en la condonación total del 100% de la deuda tributaria, intereses y multas por delitos o contravenciones correspondientes a los periodos fiscales anteriores a enero de 2018, siempre y cuando el total del tributo omitido acumulado sea menor a los 10 millones de bolivianos.
Adicionalmente, se dispuso la condonación completa e irrestricta de los adeudos de la gestión fiscal 2020 debido al impacto de la pandemia del COVID-19, liberando al contribuyente del pago de dicha gestión sin límite sobre el monto acumulado del tributo omitido.
Para aquellas obligaciones impositivas generadas entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2025, el perdonazo otorga un plazo improrrogable de 120 días calendario para acceder a planes de pago de hasta 36 cuotas fijas sin intereses ni multas, otorgando además una rebaja del 50% en el mantenimiento de valor para los pagos realizados al contado.




