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¡Atención! El TCP impone control de convencionalidad: Limita a dos veces la presentación de candidatos

¡Atención! El TCP impone control de convencionalidad: Limita a dos veces la presentación de candidatos

El Tribunal Constitucional Plurinacional establece el control de convencionalidad en relación a la reelección indefinida

El abogado Luis Vasquez Villamor ha declarado que la sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) sobre un amparo constitucional ha definido el control de convencionalidad en relación a la reelección indefinida. Según la sentencia, este no es considerado un derecho humano, basándose en la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

En palabras del abogado Vásquez, «cualquier candidato, ya sea Evo Morales o cualquier otra persona que haya ejercido dos períodos continuos o discontinuos en el gobierno, no puede volver a presentarse como candidato». Esta es la conclusión a la que llega la Sentencia 1010, la cual no hace referencia a ningún nombre en particular, sino que establece un principio de desarrollo normativo que forma parte de la Convención y de la Constitución boliviana, generando un efecto claro en este tema.

El jurista se basa en la argumentación de la sentencia adoptada por el TCP en un recurso de amparo constitucional relacionado con las elecciones judiciales. En sus consideraciones, el tribunal constitucional señala que el sistema interamericano establece un sistema de protección de derechos humanos al que los países miembros deben subordinarse.

En este sentido, es imperante estudiar los fundamentos del sistema interamericano de Protección de Derechos Humanos, el cual es un conjunto de herramientas normativas y jurisdiccionales que buscan garantizar el respeto efectivo de los derechos humanos. Según el TCP, la sistematicidad de este sistema hace que sus postulados no solo formen parte de la Convención, sino que también se conviertan en informadores del régimen interno de los países miembros, armonizando el orden nacional con el orden supranacional de los derechos humanos.

El abogado Vásquez destaca que, en este caso en particular, el TCP llega a dos conclusiones: primero, que se debe ejercer el control de convencionalidad, como de hecho lo hizo; y segundo, que la reelección en Bolivia solo puede darse en el marco de lo que establece la propia Opinión Consultiva en el apartado 38, donde se entiende como reelección un período directo, completo y racional.

Desde su punto de vista, si bien es cierto que algunos operadores políticos del MAS han afirmado que la sentencia no se refiere al caso de Evo Morales, esto se debe a que tiene otro contexto. Sin embargo, sus normas se aplican con carácter extensivo y cualquier sentencia del TCP que aplique el control de convencionalidad tiene aplicación obligatoria para todos.

En este sentido, las declaraciones del Ministro de Gobierno, Carlos Romero, en las que afirma que la sentencia no tiene eficacia jurídica y no tiene base sustentable, carecen de fundamentos jurídicos ya que cualquier sentencia del TCP que aplique el control de convencionalidad tiene aplicación obligatoria para todos.

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