30/12/2023 En una declaración reciente, el exministro de Gobierno y abogado de Evo Morales, Carlos Romero, despejó las interpretaciones erróneas en torno a la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 1010/2023-S4, destacando que la misma no afecta la viabilidad legal de una eventual candidatura de Morales en las elecciones de 2025. Romero argumenta que el enfoque central de la Acción de Amparo Constitucional fue preservar la libertad de expresión en el reglamento de selección de candidatos a magistrados del Órgano Judicial.

Según Romero, la sentencia se enfoca en tutelar la libertad de expresión, específicamente en el Reglamento de Elecciones Judiciales, que previamente indicaba que un funcionario público que se postulara para magistrado quedaba inhabilitado si había expresado opiniones políticas. Desmintió la noción de que la sentencia impida a Evo Morales postularse en 2025, considerándola una interpretación «absolutamente falso e incorrecto» generada por desinformación.
Romero resaltó que la consideración sobre la reelección discontinua en la parte considerativa de la sentencia no tiene relación con el objeto de la acción de amparo constitucional. Argumentó que no hay ningún fundamento legal o jurisprudencial que establezca limitaciones a la reelección discontinua, y cuestionó interpretaciones que sugieren una posible «dictadura de un solo partido en el poder» después de diez años de gobierno.
El abogado señaló que estas consideraciones no forman parte de la sentencia, ya que no eran el objeto de la consulta, y sugirió que podrían haber sido incorporadas con el propósito de generar confusión y desinformación. Advirtió sobre una estrategia externa para inhabilitar a Evo Morales, pero enfatizó que la sentencia no tiene eficacia jurídica vinculante y que no puede aplicarse para objetivos distintos a los de la Acción de Amparo Constitucional.
En este contexto, Romero afirmó que Evo Morales está plenamente habilitado para postularse en las elecciones de 2025 y concluyó que el control de convencionalidad no fue parte de la consulta, respaldando la posición del MAS sobre la falta de efecto vinculante de la sentencia en este asunto.




