30/12/2023 CONTRAPARTE 1. La Sentencia Constitucional 1010/2023 emitida por el TCP, es una sentencia moduladora y correctiva porque modula y corrige la sentencia inconstitucional 084/2017, esto en mérito al pronunciamiento consultivo de la Corte IDH.
Las sentencias constitucionales no pueden ser pronunciadas bajo un modelo ni a petición de algún accionante como quiere que se haga el exministro de gobierno Carlos Romero, sino de avocación, de oficio tal como establece la SC. 001/2022.
2. “El Art. 168 de la CPE luego de ser reelegido por una sola vez de manera continua, dejando un periodo, se puede nuevamente acudir al derecho de ser elegido como dicen, NO ES CONFORME A LA CONSTITUCION, porque no condice con el sentido finalista de la Constitución, bajo ningún concepto. El criterio gramatical es contundente que el Presidente y Vicepresidente es por una sola vez, pudiendo ser elegido de manera continua, (…)por “una sola vez” (…) tampoco se puede arribar a que de manera discontinua se puede ser elegido nuevamente, puesto que el fin del Constituyente es evitar de cualquier modo la permanencia de un mandatario por más de diez años, porque esto equivaldría a que se apodere del aparato estatal de manera exclusiva, acudiendo a una serie de artilugios,(…) generando así dictadura camuflada en un sistema democrático.” ESTO QUIERE DECIR QUE EVO MORALES YA NO PUEDE SER MAS CANDIDATO Y NUNCA MAS.
3. Esta sentencia es jurisprudencia de carácter vinculante, es decir que todas las personas naturales y jurídicas deben cumplir. Lo que nos dice la Justicia Constitucional ahora es:
a. Que ninguna persona puede ejercer más de 10 años en el poder.
b. Solo puede ser presidente dos veces y nunca jamás.
c. Esto para proteger la democracia y la Democracia Intercultural y evitar un gobierno de dictadura camuflada, que solo sirve para dañar los derechos de los Pueblos Indígenas, de los ciudadanos y de los futuros líderes políticos, como de toda el sistema constitucional y democrático.
4. Por tanto, al ser una Sentencia Constitucional que tiene una razón jurídica que es jurisprudencia vinculante debe ser cumplida por todas las personas naturales y jurídicas de Bolivia, por eso:
a. El Presidente del Estado debe hacer cumplir esta Sentencia Constitucional.
b. El Órgano Electoral no puede registrar a Evo Morales Ayma como candidato de ningún partido político como Presidente o Vicepresidente para el 2025; inclusive entendiendo si de otro cargo que le permita acceder a esas magistraturas es decir ni como senador o diputado. Que de hacerlo debe inhabilitarlo.
c. El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio debe notificar a todas las instituciones públicas esta Sentencia Constitucional para su cumplimiento.
d. La Asamblea Legislativa Plurinacional tiene que aprobar la ley interpretativa de los artículos respectivos del Régimen Electoral para cumplir esta Sentencia Constitucional que imposibilite a que ningún ciudadano pase de 10 años o dos mandatos como Presidente y Vicepresidente.
e. El órgano Electoral, debe comunicar al MAS-IPSP que Evo Morales no puede participar ni en elecciones primarias.
5. Mensaje Constitucional y Democrático al Pueblo Boliviano:
a. El poder no es un privilegio y solo para beneficiar a un individuo. El poder es una responsabilidad temporal y debe respetar los valores de igualdad para acceder a todas las personas en igualdad de oportunidades.
b. Bolivia no es una monarquía ni dictadura es un país de democracia donde se respeta los derechos de todos los ciudadanos por igual.
c. La Asamblea Constituyente y el Pueblo Boliviano votaron por una Constitución Política del Estado, para construir un País de paz, unión, de democracia para vivir bien de todos los bolivianos en igualdad y respeto.
M.Sc. Roberto De La Cruz
ABOGADO CONSTITUCIONALISTA





