PERIÓDICO CONTRAPARTE / Bolivia, 3 de junio de 2026

En el marco de la trigésimo cuarta jornada consecutiva de bloqueos de carreteras y protestas que provocan desabastecimiento en el país, se conocieron los detalles técnicos del proyecto de ley de Estados de Excepción que el Órgano Ejecutivo remitió a la Cámara de Diputados para su respectivo tratamiento legislativo. El documento normativo no solamente define las causales para activar este régimen extraordinario, sino que delimita con precisión las facultades operativas y las restricciones aplicables a la Policía Boliviana y a las Fuerzas Armadas.
De acuerdo con el texto de la propuesta, el estado de excepción es conceptualizado como una respuesta institucional ante situaciones de grave amenaza que pongan en peligro real y excepcional los derechos ciudadanos, la seguridad nacional o el normal funcionamiento del Estado, siempre que dichos escenarios superen la capacidad de las facultades ordinarias del Gobierno. La ley prevé la restricción temporal de determinados derechos y garantías, salvaguardando de forma intransigente los derechos fundamentales como la vida, la integridad personal, la igualdad y la no discriminación.
El Artículo 10 de la iniciativa legal detalla las acciones punitivas autorizadas ante el incumplimiento de las disposiciones excepcionales. Las fuerzas del orden público estarán facultadas para ejecutar arrestos de hasta 12 horas, además de proceder a la aprehensión y conducción de personas hacia dependencias policiales y del Ministerio Público para su procesamiento penal en caso de delitos flagrantes. Asimismo, la norma permite la intervención y clausura de locales comerciales privados, así como el secuestro de bienes materiales.
Respecto a la participación de las Fuerzas Armadas, el Artículo 22 norma su intervención en tareas de orden público y control de disturbios civiles mediante la figura de «Estado de excepción por conmoción interna». Sin embargo, el despliegue militar queda sujeto a una condición de subsidiariedad estricta: las tropas sólo podrán intervenir cuando la Policía Boliviana se vea superada operativamente y no existan otros medios efectivos para restablecer la normalidad.
El Artículo 20 establece un régimen de responsabilidades y restricciones severas para los uniformados durante la vigencia de la medida. Tanto policías como militares tendrán prohibido de forma taxativa incurrir en el uso indiscriminado de la fuerza, torturas, ejecuciones extrajudiciales y detenciones arbitrarias, quedando sujetos a procesos legales en caso de transgresión. El futuro de estas facultades excepcionales se encuentra ahora en manos de la Asamblea Legislativa Plurinacional.




