El Gobierno nacional promulgó el Decreto Supremo 5654, normativa que modifica el régimen de descuentos aplicados por planilla a los trabajadores del sector público del nivel central del Estado y establece que únicamente podrán efectuarse cinco tipos de deducciones autorizadas por ley.
Desde la entrada en vigencia de la disposición, las instituciones públicas solo podrán descontar montos relacionados con los aportes a la Seguridad Social de Largo Plazo, faltas y sanciones administrativas, el Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA), retenciones judiciales por asistencia familiar y la recuperación de recursos por cobros indebidos al Estado.
La nueva normativa también deja sin efecto los descuentos automáticos aplicados por otros conceptos, incluyendo el aporte sindical obligatorio que durante años realizaron los maestros urbanos y rurales. Ese mecanismo había sido establecido mediante el Decreto Supremo 0106 de 2009, que disponía el descuento del 1% del salario para financiar a las confederaciones nacionales del magisterio.
El Decreto Supremo 5654 señala que quienes deseen continuar realizando aportes a organizaciones sindicales podrán hacerlo únicamente mediante una autorización individual, expresa, revocable y verificable, a través de una entidad financiera.
Asimismo, la norma exceptúa de su aplicación a la Policía Boliviana y a las Fuerzas Armadas, además de abrogar siete decretos supremos y derogar artículos de otras disposiciones relacionadas con el sistema de descuentos por planilla.
Con esta medida, el Ejecutivo establece un nuevo marco para las deducciones salariales en la administración pública, limitándolas exclusivamente a obligaciones previstas por la legislación vigente.



