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Roberto De La Cruz analiza el estado de excepción y advierte que no es un cheque en blanco para el poder estatal

Roberto De La Cruz analiza el estado de excepción y advierte que no es un cheque en blanco para el poder estatal

PERIÓDICO CONTRAPARTE / El Alto, 3 de junio de 2026

La reciente decisión del Ejecutivo de remitir un proyecto normativo para regular las facultades extraordinarias del Estado abrió el debate en el foro jurídico del país. El abogado constitucionalista Roberto De La Cruz realizó un análisis doctrinal sobre el alcance de este mecanismo, señalando que el estado de excepción en Bolivia representa una herramienta estrictamente extraordinaria diseñada para mitigar escenarios que vulneren la seguridad estatal o la continuidad de las instituciones, pero cuya validez depende de un sometimiento absoluto al principio de legalidad.

De La Cruz remarcó que el texto constitucional vigente subordina cualquier potestad excepcional al control jurisdiccional, la reserva de ley y la tutela efectiva de los derechos fundamentales. Desde una perspectiva de interpretación sistemática, el especialista enfatizó que la aprobación de una legislación específica en el Parlamento es indispensable para fijar con nitidez las fronteras materiales, territoriales y de tiempo del régimen de excepción, determinando las competencias de las fuerzas de seguridad y las salvaguardas para la sociedad civil.

El análisis advierte que la carencia de un reglamento específico hubiese estructurado un escenario de discrecionalidad técnica incompatible con los principios del Estado Constitucional de Derecho. Siguiendo los estándares e instrumentos internacionales, el jurista recordó que todo decreto excepcional debe regirse de manera mandatoria por los pilares de necesidad, proporcionalidad y excepcionalidad, lo que significa que el cese de las restricciones tiene que ser inmediato una vez que las causales de la crisis hayan sido sorteadas.

Finalmente, el analista concluyó que la constitucionalización y reglamentación de este recurso de emergencia no debe conceptualizarse como un canal para el ensanchamiento desmedido del poder del Órgano Ejecutivo. Por el contrario, De La Cruz sentenció que se trata de un régimen de actuación pública estrictamente limitado y fiscalizado, donde la defensa del sistema democrático y el blindaje de las garantías ciudadanas configuran barreras que el poder político no puede transgredir, incluso bajo el agudo ambiente de conflictividad que experimenta el país hoy en día.

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