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Si se abroga la Ley 1341, ¿Queda Bolivia sin protección?

Si se abroga la Ley 1341, ¿Queda Bolivia sin protección?

RESUMEN EJECUTIVO
El Senado boliviano aprobó hoy, 24 de mayo de 2026, un proyecto de ley para abrogar la
Ley N° 1341 de Estados de Excepción. El proyecto pasa ahora a la Cámara de Diputados.
Este documento responde, en lenguaje claro, las preguntas que más preocupan a la
ciudadanía.

• ¿Sin la Ley 1341 la Constitución deja de funcionar?
• ¿Las garantías ciudadanas siguen vigentes o desaparecen?
• ¿Qué cosa nueva aporta la Ley 1341 que la Constitución no tiene?
• ¿Qué norma rige la crisis de medicamentos y oxígeno?
Respuesta corta: la Constitución sigue operativa y las garantías se mantienen intactas. La Ley
1341 sumó procedimientos y restricciones importantes, pero no es la fuente primaria de los
derechos. Para la crisis de salud, rige la Ley N° 1359 de Emergencia Sanitaria, que es una norma
completamente distinta y permanece vigente.

Nota institucional: el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) opera actualmente con
solo 4 de sus 9 magistrados titulares, cifra inferior al quorum legal de Sala Plena. Esto
significa que el control jurisdiccional de respaldo sobre los estados de excepción también
está limitado.

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I. ¿LA CONSTITUCIÓN DEJA DE SER OPERATIVA SIN LA LEY 1341?
La respuesta es NO
La Constitución Política del Estado (CPE) de 2009 regula los estados de excepción directamente
en sus artículos 137 al 140. Esos artículos no dependen de ninguna ley para tener efecto. Si
mañana se abrogara la Ley 1341, los artículos constitucionales seguirían siendo derecho vigente
y de aplicación obligatoria.
Lo que sí ocurre es que desaparecería la reglamentación procedimental de detalle que la ley
había desarrollado. En términos simples: la Constitución es el plano de la casa; la Ley 1341 era
el manual de instrucciones para construirla. Sin el manual, la casa sigue en pie; lo que falta es
precisión en los pasos.

¿Qué sigue vigente si se abroga la Ley 1341?
• Art. 137 CPE: solo cuatro causales habilitan el estado de excepción (peligro para la
seguridad del Estado, amenaza externa, conmoción interna o desastre natural).
• Art. 138 CPE: la declaración del Ejecutivo debe ser aprobada por la Asamblea
Legislativa Plurinacional (ALP) en 72 horas. Sin aprobación, no tiene validez.
• Art. 139 CPE: el Ejecutivo debe rendir informe a la ALP; los funcionarios que violen
derechos responden penalmente.
• Art. 140 CPE: ningún órgano puede arrogarse la suma del poder público. Todo acto
de usurpación es nulo de pleno derecho.

Lo que sí genera la abrogación es un vacío de certeza procedimental: ¿cuántos días puede durar
el estado de excepción? ¿Qué mayoría exacta se necesita en la ALP? ¿Cómo se activa la
participación de las Fuerzas Armadas? En circunstancias normales esas preguntas las
respondería el TCP mediante interpretación constitucional vinculante. Hoy ese camino también
está limitado por la falta de quorum de Sala Plena.

II. ¿LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES SE MANTIENEN?
Sí. La protección de derechos está en la Constitución, no en la Ley 1341
La cláusula que impide al Estado suspender los derechos fundamentales bajo un estado de
excepción no está en la Ley 1341: está en el artículo 137 de la Constitución. Ese artículo
establece que la declaración del estado de excepción no puede suspender las garantías de los
derechos, ni el debido proceso, ni el derecho a la información, ni los derechos de las personas
privadas de libertad.

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Eso no cambia con ninguna ley ordinaria. Para modificarlo habría que reformar la Constitución
misma, lo que exige referéndum.

PRINCIPIO FUNDAMENTAL: Una ley ordinaria no puede suspender derechos
constitucionales. Si la Ley 1341 es abrogada, los derechos fundamentales continúan siendo
intangibles porque su protección viene directamente de la Constitución.

¿Qué protecciones adicionales desaparecen sin la Ley 1341?

Candado de la Ley 1341 ¿Qué implica su ausencia?
Duración máxima de 60 días
improrrogables (art. 4)

Sin este tope legal explícito, el plazo dependería de
interpretación constitucional directa.

Prohibición de arrestos, corte de servicios
básicos o restricción bancaria como
sanción administrativa (art. 9)

Sin este candado, el Estado podría imponer restricciones
más duras durante la emergencia.

Resolución biministerial previa para
despliegue de FFAA en conmoción interna
(art. 20)

Las Fuerzas Armadas podrían ser desplegadas con
menor trámite burocrático previo.

Mayoría absoluta en 72 h bajo pena de
caducidad automática (arts. 14-15)

La CPE exige aprobación en 72 h, pero sin la ley que
establezca la caducidad automática el efecto del silencio
legislativo es ambiguo.

Responsabilidad personal de militares y
policías sin exoneración por obediencia
debida (art. 13)

Subsiste la responsabilidad constitucional y penal
general, pero sin la norma que neutraliza expresamente
la defensa de «obediencia debida».

Prohibición de invocar movilizaciones
sociales para declarar excepción por
amenaza externa (art. 24.II)

El blindaje explícito de la protesta social desaparece;
queda solo la protección general del art. 137 CPE.

En síntesis: abrogar la Ley 1341 no elimina los derechos constitucionales, pero sí elimina los
mecanismos de precisión que la ley había construido para limitar los abusos del poder ejecutivo
durante una emergencia.

III. ¿QUÉ AGREGA LA LEY 1341 QUE LA CONSTITUCIÓN SOLA NO
TIENE?

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La Constitución establece el «qué»: poderes de emergencia, derechos que no se pueden tocar,
control legislativo. La Ley 1341 desarrolló el «cómo», el «cuándo» y el «hasta dónde». Su
contribución fue triple:

1. Plazos y consecuencias precisas
La Constitución dice que el Ejecutivo debe comunicar la declaración a la ALP y obtener
aprobación en 72 horas. La Ley 1341 añadió que la comunicación debe hacerse en 24 horas
bajo pena de caducidad automática, que se requiere mayoría absoluta y que el rechazo implica
la finalización inmediata del decreto. Sin esa precisión, el efecto del incumplimiento o del silencio
legislativo quedaba indefinido.

2. Principios que ninguna medida de excepción podía violar
El art. 6 incorporó los principios de proporcionalidad, subsidiaridad, no discriminación y deber de
información como límites operativos explícitos. Cualquier medida que no superara esos
parámetros era directamente nula, con un estándar normativo claro para el TCP o los jueces
ordinarios.

3. Regulación del uso de las Fuerzas Armadas
La Ley 1341 exigía que para desplegar las FFAA en conmoción interna se demostrara que la
Policía había sido superada, que los Ministros de Gobierno y Defensa firmaran una resolución
biministerial asumiendo responsabilidad personal, y prohibía la violencia desproporcionada.
Nada de esto existe en el texto constitucional con ese nivel de detalle.

Conclusión: La Ley 1341 no activa la Constitución ni crea derechos nuevos. Pone barreras
operativas al ejercicio del poder de emergencia, haciendo el abuso más difícil y más costoso
políticamente. Su abrogación reduce esas barreras, sin eliminar las que vienen de la propia
Constitución.

IV. LA CRISIS DE MEDICAMENTOS Y OXÍGENO: ¿QUÉ LEY OPERA?
La Ley N° 1359 de Emergencia Sanitaria — un régimen completamente distinto
La crisis de desabastecimiento de medicamentos y oxígeno NO se resuelve con la Ley 1341 ni
depende de ella. El instrumento jurídico específico para emergencias de salud es la Ley N° 1359
de Emergencia Sanitaria, promulgada el 17 de febrero de 2021.

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La Ley 1359 es un régimen paralelo e independiente al estado de excepción constitucional. Se
activa para crisis sanitarias sin necesidad de declarar estado de excepción. Su vigencia no tiene
ninguna relación con la Ley 1341.

Herramienta (Ley 1359) Efecto práctico
Art. 17: Control de precios de medicamentos
e insumos médicos

El Ministerio de Salud puede fijar precios máximos a
farmacias, laboratorios e importadoras, e imponer
tarifas máximas a clínicas privadas.

Art. 27: Contratación directa sin licitación
pública

Permite comprar medicamentos y equipos médicos en
el mercado nacional e internacional sin los plazos
ordinarios.

Arts. 32-33: Despacho aduanero en 24 horas
sin tributos

Medicamentos, oxígeno y vacunas ingresan declarados
como «envíos de socorro», libres de impuestos y con
despacho exprés.

Art. 22: Avocación de competencias
sanitarias subnacionales

Si una Gobernación o Municipio es desbordado, el nivel
central puede asumir temporalmente la gestión
sanitaria.

PUNTO CLAVE: Abrogar la Ley 1341 no afecta en nada las herramientas del Estado para
gestionar la escasez de medicamentos y oxígeno. Esa gestión opera bajo la Ley 1359, que
sigue plenamente vigente.

V. CONCLUSIONES

Lo que NO cambia si se abroga la Ley 1341:
• Los artículos 137 al 140 de la Constitución permanecen intactos.
• Los derechos fundamentales, el debido proceso y el derecho a la información no
pueden ser suspendidos bajo ningún estado de excepción.
• La ALP sigue teniendo poder de veto sobre cualquier declaración de estado de
excepción.
• La Ley 1359 sigue vigente para gestionar la crisis de salud, medicamentos y oxígeno.

Lo que SÍ cambia si se abroga la Ley 1341:
• El Ejecutivo recupera mayor discrecionalidad procedimental en la declaración y
conducción del estado de excepción.

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• Desaparecen los candados legales sobre el despliegue de Fuerzas Armadas, el límite
de 60 días y la prohibición de sanciones administrativas coercitivas.
• El vacío de precisión normativa tendría que ser resuelto por el TCP, que hoy opera
con solo 4 de 9 magistrados titulares y no puede sesionar en Sala Plena.

El debate que la ciudadanía debe exigir no es solo si se abroga o no la Ley 1341, sino si, en caso
de abrogarse, el Congreso aprueba simultáneamente una norma sustituta que mantenga los
controles esenciales. La experiencia histórica es clara: los vacíos en el derecho de emergencia
siempre los llena el poder ejecutivo.

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