El Tribunal Supremo Electoral (TSE) rechazó categóricamente una acción judicial presentada por la Sala Constitucional Segunda de Santa Cruz que buscaba inhabilitar a candidatos en ejercicio de funciones públicas por no haber renunciado con 90 días de anticipación, como establece el artículo 238.3 de la Constitución Política del Estado.

En un pronunciamiento oficial, el TSE dejó en claro que la habilitación de candidaturas es competencia exclusiva del Órgano Electoral, y recordó que la Sentencia Constitucional 0032/2019 permite que autoridades electas puedan postularse sin dejar sus cargos, siempre y cuando no exista normativa expresa que lo prohíba.
“El recurso judicial interfiere con el proceso electoral y vulnera principios fundamentales como el pluralismo político y la seguridad jurídica”, advirtió el vocal Gustavo Ávila, al defender la independencia del tribunal frente a presiones externas.
Además, el TSE señaló que ya se habían cerrado las etapas de preclusión del calendario electoral, por lo que ningún candidato puede ser excluido en esta fase del proceso.
El conflicto surge a pocas semanas de las elecciones generales del 17 de agosto, en un clima político tenso, donde varias candidaturas de alcaldes, concejales y legisladores han sido cuestionadas por no haber renunciado a tiempo.
No obstante, con esta decisión, el TSE cierra la puerta a una posible purga masiva de postulantes y reafirma su autoridad como garante del proceso democrático.




