lunes, septiembre 21 2026

Ante la ausencia de Rodrigo Paz, Edmand Lara invoca el artículo 169 y anuncia que asumirá la Presidencia interina

Ante la ausencia temporal del presidente Rodrigo Paz, quien se encuentra en Estados Unidos para participar en actividades vinculadas a la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el vicepresidente Edmand Lara invocó el artículo 169 de la Constitución Política del Estado (CPE) y afirmó que corresponde activar la sucesión presidencial temporal.

El artículo 169 establece que, en caso de impedimento o ausencia temporal de la presidenta o del presidente del Estado, la Presidencia será ejercida por la vicepresidenta o el vicepresidente. La norma también contempla una línea de sucesión que incluye a la Presidencia del Senado y a la Presidencia de la Cámara de Diputados, en caso de impedimento de las autoridades precedentes.

Lara sostuvo que asumirá la conducción del Órgano Ejecutivo mientras Paz permanezca fuera del país, planteamiento que abre un debate sobre la aplicación de la sucesión constitucional frente a las disposiciones adoptadas por el actual Gobierno para permitir que el mandatario continúe ejerciendo sus funciones desde el exterior.

En ese contexto, cobra relevancia el Decreto Supremo 5515, promulgado por Paz en diciembre de 2025, mediante el cual se establecieron disposiciones relacionadas con el ejercicio de la función presidencial durante viajes oficiales fuera del territorio nacional.

La posición expresada por Lara plantea, por tanto, una discusión institucional sobre el alcance de la ausencia temporal del jefe de Estado y la forma en que debe aplicarse el artículo 169 de la CPE cuando el Presidente se encuentra en una misión oficial fuera del país.

Mientras Lara sostiene que corresponde la suplencia constitucional, el Gobierno deberá definir cómo se articula esta situación con las disposiciones vigentes y con las funciones que Paz mantiene durante su viaje oficial a Estados Unidos.

El debate se produce además en un contexto de atención pública sobre la relación entre la Presidencia y la Vicepresidencia, así como sobre los mecanismos constitucionales destinados a garantizar la continuidad de la administración del Estado ante una ausencia temporal del mandatario.

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