La Paz, 9 de octubre de 2025. — El Tribunal Departamental de Justicia de La Paz resolvió conceder la tutela solicitada mediante acción popular interpuesta por el Defensor del Pueblo, Pedro Francisco Callisaya, en representación de los habitantes del Gobierno Autónomo Municipal de Viacha y las comunidades rurales de Seque Jahuira, Mamani y Contorno Bajo, por la presunta vulneración de derechos vinculados al medio ambiente, al agua y a la salud.

La acción fue presentada contra Álvaro Ruiz García, ministro de Medio Ambiente y Agua; Alejandro Santos, ministro de Minería y Metalurgia; Rubén Méndez Estrada, director ejecutivo de la AAPS; Santos Quispe Quispe, gobernador de La Paz; Napoleón Félix Yahuasi Mamani, alcalde de Viacha; y Diana Sofía Cameo Torres, directora ejecutiva de la AJAM.
En su fallo, el tribunal dispone las siguientes medidas inmediatas:
El Ministerio de Medio Ambiente y Agua, junto al Viceministerio de Recursos Hídricos y Riego, el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz y el Gobierno Autónomo Municipal de Viacha, deberán planificar y ejecutar estudios sobre la calidad del agua y del medio ambiente en las comunidades afectadas, en coordinación con el Ministerio de Salud y Deportes.
El Ministerio de Minería y Metalurgia deberá ejercer control estricto sobre las empresas mineras que operan en la zona, garantizando que cuenten con todas las licencias ambientales y de funcionamiento exigidas por ley.
Las autoridades demandadas deberán adoptar acciones inmediatas para resguardar los derechos colectivos y difusos relacionados con el medio ambiente, la seguridad pública, el acceso al agua y los derechos de la Madre Tierra.
Finalmente, se instruye que las autoridades involucradas entreguen al Defensor del Pueblo toda la información ambiental y de fiscalización solicitada, en cumplimiento de los principios de transparencia y acceso a la información pública.
El fallo fue emitido en audiencia pública, quedando notificadas las partes a horas 12:15 del jueves 9 de octubre. El Tribunal anunció que los antecedentes serán remitidos al Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme establece la Ley N.º 254 y el Código Procesal Constitucional.




